Natalia Camusso conoció causa de imputación y será defendida por el abogado Palmieri

“Amenazas coactivas” en cuatro hechos, “Violación a las medidas oficiales de necesidad y urgencia” y “Violación a las medidas de bioseguridad ante una emergencia sanitaria», son los delitos que se le imputan a Natalia Cammuso, hija del empresario Eduardo Cammuso y dueña de Canal 2, que se conjugaron para derivar en la muerte por COVID-19 de Elizabeth del Valle Pérez, quien fuera trabajadora del call center de dicha empresa.

El fiscal interviniente en el proceso que se desarrolla en el fuero penal, Aldo Lozano, citó a Cammuso esta mañana para informarle causa de imputación, oportunidad en la cual también se confirmó que la defensa de la imputada será ejercida por el abogado Julián Palmieri y su colega Jorge Albesa.

Es oportuno consignar, que el trámite judicial se enmarca en el proceso penal iniciado por Juan José Matorras, pareja de Elizabeth del Valle Pérez, quien contrajo la enfermedad en su lugar de trabajo y fue obligada bajo amenaza de despido a seguir concurriendo a prestar servicio presencial aun tratándose de una paciente de riesgo, lo que configura una situación de muerte que pudo ser evitada.

Natalia Camusso llegando al Ministerio Público de la Acusación (MPA).

Natalia Cammuso fue imputada por amenazas coactivas, por propagación de enfermedad y por violar las medidas de seguridad sanitaria, según artículo 205 del Código Penal. Dicho artículo, en particular, establece que será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

Por otro lado, hay que hacer mención de la vigencia del Decreto Acuerdo Nº 696-S/2020, emitido por el gobernador Gerardo Morales el 12 de marzo de este año, que en su artículo 7 dispone la obligatoriedad “de toda persona humana que tenga la sospecha de haber contraído el COVID-19 (coronavirus), o que estuvo en áreas de circulación del virus durante catorce (14) días previos a la manifestación de síntomas, de comunicarse con el Sistema Público de Salud y sujetarse a las medidas de aislamiento necesarias a fin de no introducir y/o propagar el virus”.

“La violación de lo dispuesto –prosigue el artículo 7º- implicará la comisión de delito contra la Salud Pública que prevé penas privativas de la libertad de hasta quince (15) años, y multas desde pesos cinco mil ($ 5.000) a pesos cien mil ($ 100.000), conforme artículos 202, 203, 205 y concordantes del Título IV del Código Penal Argentino”.

Julián Palmieri, abogado defensor de Camusso.